“LEY SOLO SÍ ES SÍ”. TODO ACTO SIN CONSENTIMIENTO ES AGRESIÓN SEXUAL

El Congreso de los Diputados ya ha dado luz verde a la Ley Orgánica 10/22, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la Ley “solo sí es sí”, cuyo objeto y finalidad radica en el derecho a la libertad sexual y erradicación de todas las violaciones sexuales.

Esta ley ha surgido como respuesta a la Sentencia de La Manada, que se consideró abuso sexual a la violación grupal a una joven durante los Sanfermines del año 2016 y que desató una ola de manifestaciones contra el juzgador.

Antes de la entrada en vigor de esta ley, para que hubiera agresión sexual se requería violencia o intimidación, mientras que, si no se daban estos requisitos, el hecho era considerado abuso. 

Tras la aprobación de la ley, son agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona. Según se explica en la ley, con este cambio España cumple con las obligaciones que asumió al ratificar el Convenio de Estambul, impulsado por el Consejo de Europa.

Los delitos de agresión sexual donde no haya penetración se castigarán entre uno y cuatro años de prisión (actualmente van de uno a cinco) y en los que hay penetración la horquilla será de cuatro a 12 años (en la actualidad van de los seis a los 12). También se contempla un tipo atenuado con penas que va desde un año de prisión a multas que pueden ir de 12 a 24 meses.

Asimismo, la «ley de solo sí es sí» recoge una serie de elementos agravantes de las penas. Entre los mismos se incluye el hecho de que la agresión sea grupal, que se ejerza violencia o daño grave a la víctima, que ésta sea de especial vulnerabilidad, que se utilicen armas o medios peligrosos, que el agresor sea pareja de la víctima o tenga relación de parentesco y que en la agresión sexual se utilicen sustancias se sumisión química para anular la voluntad. En estos casos, las penas se pueden aumentar entre los dos y los ocho años si no hay penetración y de siete a 15 cuando haya penetración (ahora varía entre los 12 y los 15 años).

Estas son las claves de la Ley del “solo sí es si”:

  • Consentimiento. Es necesario que se consienta libremente y que se manifieste la voluntad de querer participar en un acto sexual ya que, de lo contrario, se podía estar cometiendo un delito.

  • Desaparece el término “abuso sexual” quedando subsumido en agresión sexual, por lo que queda englobada toda conducta realizada sin consentimiento en agresión sexual.

  • Nuevo sistema de penas, progresivo y proporcional a la gravedad

  • Nuevos delitos y agravantes, por el que se crea el delito leve de acoso sexual callejero y el proxenetismo locativo. Además, por primera vez se equipará a las víctimas de violencia sexual con las de género. En cuanto a los homicidios por motivos machistas, esta circunstancia actuará como agravante sobre los delitos que ya existen.

  • Derecho a la asistencia integral especializada y accesible para mujeres, niñas y niños, que incluye la asistencia integral especializada -psicológica, social, jurídica y laboral- a mujeres adultas a través de los Centros de Atención 24 horas, a niños y niñas víctimas de violencias sexuales y a víctimas de trata y explotación sexual.

  • Derecho a la reparación del daño.  Las víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la reparación del daño físico y psicológico a través de una indemnización que evalúe económicamente este daño, así como la pérdida de oportunidades educativas o laborales, los daños materiales o la pérdida de ingresos, el daño social o el tratamiento terapéutico al que se haya visto sometida. Esta indemnización irá a cargo de la persona que civil o penalmente haya sido la responsable

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Ana Lola Ruiz López

Ana Lola Ruiz López

Fundadora de ANALOLAABOGADOS.