NOVEDADES CRIPTO EN EL PROYECTO DE REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
En ANA LOLA ABOGADOS somos conscientes de la necesidad de hacer más fácil la vida a los contribuyentes, traduciendo y simplificando el sistema tributario.
Es por ello, por lo que os traemos las principales novedades en relación al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento General de desarrollo de la Ley General de tributos.
Estas son las principales novedades que afectan a los criptoactivos:
- Artículo 39 bis desarrolla la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre los saldos en moneda virtual que deberán presentar las personas y entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros.
Estarán obligadas las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales respecto de las que salvaguarden las claves criptográficas privadas, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.
- El nuevo art.39 ter del Reglamento General de actuación y procedimientos de gestión e inspección y desarrollo de normas comunes, sobre obligación de información de operaciones con monedas virtuales.
Desarrolla la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien las personas y entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros.
- El nuevo art.42 quater sobre obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Estarán obligadas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año (MODELO 721).


Ana Lola Ruiz López
Fundadora de ANALOLAABOGADOS.